Escuchamos a nuestros clientes para conocer sus negocios, las necesidades de protección de sus valores y elaborar soluciones coordinadas y concensuadas entre nuestros clientes, nosotros y los aseguradores.
Brindamos asesoría a partir del conocimiento de lo que hacen nuestros clientes. Conforme vamos aprendiendo, mejoramos nuestro análisis y evaluación de sus necesidades de protección para brindarle mejores opciones para la toma de decisiones de aseguramiento, de acuerdo a su apetito y tolerancia a sus exposiciones.
Nos encanta ayudar a nuestros clientes, así que ven en cualquier momento o llámanos durante las horas de oficina.
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Somos Energy Brokers, tu socio confiable en el mundo de los seguros. En Energy Brokers entendemos que la protección de tus activos es una prioridad, y nos enorgullece ofrecerte un servicio excepcional respaldado por años de experiencia y un profundo conocimiento en la industria de seguros.
Nuestro equipo está formado por profesionales altamente capacitados que se destacan por su ética, profesionalismo y dedicación al servicio del cliente. No nos conformamos con soluciones superficiales; en lugar de ello, nos sumergimos en el corazón de tus operaciones para comprender tus necesidades específicas de aseguramiento.
En Energy Brokers, no creemos en los atajos. En lugar de ofrecer soluciones genéricas, preferimos invertir tiempo y esfuerzo en conocer a fondo a nuestros clientes y entender sus desafíos únicos. Esta atención personalizada nos permite diseñar estrategias de seguros a medida que protejan tus valores de manera efectiva y eficiente.
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Seguros Patrimoniales o de Daños (para Riesgos Patrimoniales)
Se refieren a la cobertura de cosas o bienes tales como Incendio, Robo; Cascos, Transportes Marítimos. Este grupo se caracteriza por tener un límite de suma asegurada hasta su valor real. Estos seguros de daños son de estricta indemnización, siendo preciso para su validez que en el momento de su contratación exista un interés asegurable.
Seguros Personales (para Riesgos Humanos)
Comprende las diferentes modalidades de los seguros sobre la vida y otros vinculados a la persona humana, tales como la enfermedad, la asistencia médica, los accidentes personales, la invalidéz , entre otros. Se caracterizan por contratarse por sumas aseguradas variables y prácticamente ilimitadas
1. ¿Qué es el Seguro?
Es un Sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento, recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de protección que ofrece.
El Seguro constituye una solución a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas.
2. ¿Cuáles son los Principios del Seguro?
Son los fundamentos doctrinarios en los que se basa el Seguro Privado:
a. Principio de Mutualidad. Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que merece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de aseguradores sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.
b. Principio de Máxima Buena Fe.- Conforme a la cual tanto el asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad, el primero describiendo o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin de que el asegurador ? al apreciarlo debidamente- lo cubra por equidad. Es obligación también del asegurador obrar de buena fe en la atención del siniestro.
Violación de la Máxima Buena Fe
a.) Omisión.- falta de declaración de forma inadvertida de un hecho sustancial o por pensar que podría no ser de interés.
b.) Ocultamiento, eliminación intencionada de un hecho sustancial.
c.) Tergiversación fraudulenta, declaración que se hace con la intención de engañar al asegurador, con conocimiento, por quien la hace, de que es falsa o temeraria. Una tergiversación fraudulenta que cause pérdidas al asegurador le da derecho a acción por los daños y perjuicios derivados de ella.
Tergiversación no fraudulenta, declaración inexacta referente a hechos sustanciales, que quien la realiza considera veraz.
c. Principio de Indemnización.- El seguro no es para ganar, el seguro es para no perder. Según el contrato de seguro una pérdida o daño que ocurra, obliga al asegurador a resarcirlo o indemnizarlo a fin de poner el bien en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro. Si la reparación beneficia al asegurado va contra este principio, pues el seguro no puede ser objeto de lucro. Lo que debe esperar el asegurado es no perder.
d. Principio del Interés Asegurable.- Debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
Este principio se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura es decir el objeto del contrato nos es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.
El interés asegurable no es sólo un requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora, sin la cual sería imposible cumplir su función protectora en la sociedad.
Desde un punto de vista técnico, la existencia de contratos sin interés asegurable produciría necesariamente un aumento de la siniestralidad.
Desde un punto de vista económico, ha de pensarse que un aumento de la siniestralidad motivaría una elevación de las primas y el asegurado habría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que habría de soportar una carga económica superior a la debida.
3. ¿Cuáles son las funciones del Seguro?
El Seguro cumple básicamente las siguientes funciones:
Función Indemnizatoria.
El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que pueda ocurrir en cualquier momento tanto al hombre como a su patrimonio.
La indemnización es la cantidad de dinero que desembolsa la compañía de seguros a favor del asegurado, al producirse un hecho que pueda dañar a la persona asegurada o a su patrimonio.
El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:
La función financiera del seguro busca obtener una rentabilidad para las primas pagadas por el asegurado, con el propósito de buscar una menor carga futura para los asegurados y otorgar mayor capacidad de respuesta ante lo imprevisto, por parte de la empresa aseguradora, al acumular excedentes que la consolidan.
4. ¿Qué es el Riesgo?
Es la posibilidad de pérdida o daño, es decir la constante amenaza que pesa sobre el hombre y su patrimonio. El hombre está expuesto al riesgo desde la cuna hasta la tumba por enfermedad, accidente, muerte prematura. Los bienes igualmente pueden sufrir incendios, robo, merma deterioro, toda suerte de riesgos o eventos dañinos. El Seguro tiene como fin primero y último proteger al hombre contra estos riesgos ofreciéndole indemnizarlo con una suma equitativa previamente convenida.
5. ¿Qué es el Siniestro?
Es la concreción del riesgo, es decir, su materialización, como el incendio que devora una fábrica, el robo de mercancías, el hundimiento de una nave, la rotura de una maquinaria, el terremoto, la muerte prematura de un padre de familia, entre otros. Es en este momento que el seguro también materializa su acción de protección e indemnización.
6. ¿Qué es la Prima?
Es el precio del seguro que paga el asegurado, contratante o tomador en el momento de la emisión de la póliza. La prima es por lo general para una vigencia anual del seguro aunque puede excepcionalmente pagarse la prima por una sola vez para una cobertura de varios años (prima única en seguros de vida) y también por una vigencia menor de un año (prima a corto plazo, como para aun viaje, seguro de transportes de mercancías, entre otros.
7. ¿Qué es la Póliza?
Es el contrato de seguros, mediante el cual una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir el riesgo que pesa sobre el asegurado, garantizándole, a cambio de recibir una prima el pago de una suma predeterminada o el valor de la pérdida al producirse el siniestro amparado por el riesgo.
Como todo contrato, tiene el carácter de bilateral, comercial, oneroso, solemne y real entre otros.
La Póliza consta básicamente de tres partes o grupos de disposiciones o acuerdos entre los contratantes, considerándose también los formularios y declaraciones de salud entre otros documentos que deba presentar el asegurado al momento de contratar el seguro.
Las Condiciones Generales que son disposiciones impresas sobre deberes y derechos de las partes, formas de atención de siniestros, riesgos cubiertos y excluidos, materias de orden jurídico general.
Las Condiciones Particulares, generalmente son las particularidades del propio asegurado, como son el objeto específico del seguro, ubicación del riesgo, suma asegurada, vigencia del seguro y otras referidas a la materia concreta del riesgo cubierto, inclusive limitaciones de cobertura sobre lo señalado ampliamente en las Condiciones Generales. Hay un principio contractual, que declara que las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales en caso de discrepancia entre ambas.
8. ¿Quién es el Asegurador?
Es la persona jurídica llamada Compañía de Seguros que asume de forma profesional el riesgo mediante la percepción de un precio llamado prima. Rigen su actividad una normativa muy amplia y compleja, a través de la cual se garantiza su cumplimiento de su función económica y social, Su actividad consiste en asumir y administrar riesgos ajenos, bien de forma directa a través de los contratos de seguro, bien indirectamente, como sucede en los reaseguros aceptados.
Características:
9. ¿Quién es el Asegurado?
Es la persona natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o en su patrimonio y recibe el servicio de protección contra el riesgo cubierto por el asegurador.
Obligaciones del asegurado:
10. ¿Quién es el Beneficiario?
Es la persona que recibirá la indemnización en caso de siniestro. Generalmente es el mismo asegurado o contratante. En el caso de seguros de vida, al fallecer el asegurado, el beneficiario puede ser algún miembro de su familia, sus herederos legales o cualquier persona previamente designada en el contrato por el asegurado o contratante.
11. ¿Qué es un Agente o Corredor o Broker de Seguros?
Es la persona que actúa de intermediario entre el asegurador y el asegurado o contratante. Toma el nombre de corredor o broker y tiene la misión no sólo de poner en contacto al asegurado con el asegurador y realizar un contrato de seguros sino asesorar al asegurado con su amplio conocimiento técnico, comercial y de administración de riesgos.
12. ¿Qué es el Endoso?
Es un documento que el asegurador emite durante la vigencia de la póliza para modificar las condiciones del contrato otorgado, sea para ampliar o restringir la cobertura, incluir una materia asegurada nueva, suprimir, o para cualquier alteración del objeto y condiciones del seguro. Este documento puede generar cobro o devolución de prima, según sea el caso, o simplemente modificación sin vinculación con el coste del seguro.
13. ¿Qué es la Suma Asegurada?
Es la cantidad fijada en las condiciones particulares de la póliza y representa la valorización del riesgo cubierto o suma hasta cuyo límite está obligado el asegurador a indemnizar en caso de pérdida total del bien u objeto asegurado. En los seguros de cosas o daños, esta suma debe ser el valor real del objeto asegurado, aunque es posible que ? en una economía inflacionaria ? este valor se deteriore para cuyo caso existen fórmulas de actualización de la suma asegurada, mientras que en los seguros de personas ( sujetas a accidentes, enfermedad o muerte) la suma asegurada no tiene límite.
14. ¿Qué es la vigencia de la Póliza del Seguro?
Es el tiempo durante el cual está cubierta la materia del seguro. Generalmente es un año, aunque puede contratarse por menor o mayor tiempo, como queda indicado el concepto de prima.Al término de la vigencia anual, la renovación por otro período igual puede producirse mediante la emisión de un simple certificado de renovación si las condiciones del seguro anterior no han variado.
15. ¿Qué es el Coaseguro?
Es la distribución del riesgo entre dos o más aseguradores. El que emite la póliza se llama entidad líder o administradora y las demás son coaseguradoras. Hay tres tipos de coaseguros:
a.-) Técnicamente el coaseguro es típico o puro cuando el propio asegurado es quien solicita por escrito que el riesgo sea distribuido en coaseguro, señalando las proporciones respectivas, en cuyo caso cobrará de cada coasegurador el importe proporcional del siniestro que ocurra
b.-) Coaseguro interno, es el que resulta de la iniciativa o convenio de la entidad líder y demás coaseguradoras, el asegurado no conoce este Convenio y se entiende únicamente con quien emitió la póliza
c.-) Coaseguro pactado, es una distribución del riesgo entre el asegurador y el propio asegurado, con el objeto de obtener una rebaja de la prima según normas tarifarias. Puede haber fórmulas tales como 80/20, 70/30, donde el asegurado se convierte en su propio asegurador por una proporción generalmente menor del riesgo.
16. ¿Qué es el Deducible?
Es un importe primario de cada siniestro a cargo del propio asegurado. Puede ser expresado en unidades monetarias o valores absolutos o en una proporción sea del siniestro o de la suma asegurada, con límites mínimos y máximos que se estipulan en la pólizas.
Se denomina también franquicia. Típico caso es aquel referido a los gastos de reparación de un automóvil cuyo primer 10% de dichos gastos, por ejemplo, son del asegurado o propietario del vehículo.
Es necesario advertir que el deducible o franquicia, cuando tiene el carácter de obligatorio, cumple una función de hacer participar al asegurado de las pérdidas, con el objeto de que asuma una conciencia de responsabilidad de proteger también por su cuenta la integridad, buena conservación y velar por la prevención de riesgos, de su patrimonio. En cambio, cuando este propósito de responsabilidad es compartida, que se traduce en los sistemas de coaseguro pactado o de deducciones voluntarias por sumas o proporciones mayores a la obligatoria, da derecho a obtener rebajas sustanciales en el coste de los seguros.
17. ¿Qué es el Índice de Siniestralidad?
Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo período tales operaciones.
18. ¿Quién es el Ajustador?
Es la persona especializada que evalúa el daño por encargo del asegurador. Opina sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, recomienda el pago del siniestro.
19. ¿Qué es la Indemnización?
Es el desembolso monetario que efectúa el asegurador al producirse un siniestro amparado por la póliza. Cuando la suma asegurada fijada en la póliza sea menor del valor real de los bienes afectados en momento del siniestro, se trata de un típico caso de infraseguro. En este caso la indemnización se reducirá en la misma proporción del infraseguro, que será determinado por aplicación de cálculo pertinente.
El asegurado debe conocer la forma de presentar el reclamo de indemnización, para ello tiene que revisar lo que estipula la póliza en cuanto al procedimiento que debe seguir en estos casos o solicitar información a la Empresa de Seguros, si en la póliza no estuviere contenida dicha información.
20. ¿Qué es el Reaseguro?
Es la cesión del riesgo que efectúa el asegurador (cedente) a otra entidad llamada reaseguradora, según las prescripciones señaladas en un Convenio Especial llamado Contrato de Reaseguro.Si el coaseguro es la distribución horizontal del riesgo, el reaseguro es la distribución vertical del riesgo.
Una participación del coaseguro puede también reasegurarse. La porción asumida por el asegurador o coasegurador se llama retención. El reasegurador asume el excedente conjuntamente con la prima correspondiente a este exceso. El reaseguro es toda una institución, eminentemente internacional, sujeta a normas técnicas, jurídicas comerciales, y doctrinarias propias. Es válido indicar que el reaseguro es el seguro del seguro y es la prueba más evidente de la solidaridad internacional del seguro.
Fuente: APESEG
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